¿De qué trata este subsidio?

Es un aporte económico de hasta $39.000.000 (30 SMMLV) para ayudarte a completar la cuota inicial de tu nueva vivienda.

El valor de la vivienda nueva de interés social (VIS) es de hasta 150 SMMLV, que equivalen a  $195.000.000 y aplica solo para municipios y ciudades descritas en el Decreto 1607 de 2022, Bogotá, Tabio, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tocancipá y Zipaquirá,  y otros descritos en dicho decreto. Para los demás municipios aplicará el valor de hasta 135 SMMLV, equivalentes a  $175.500.000

Este aporte no es un préstamo y no tendrás que devolverlo.

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    Beneficios

    Descubre las ventajas de contar con este subsidio.

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    Respaldo económico

    Te damos el apoyo financiero que necesitas para adquirir tu vivienda nueva de interés social (VIS).

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    Facilitación de vivienda

    Ayuda a personas de bajos o medianos ingresos a comprar una vivienda propia, mejorando así las condiciones de vida.

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    Comprar tu casa es un sueño que puedes cumplir. Suma tus ahorros y solicita tus subsidios, nosotros seremos tu apoyo.

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    Calidad y seguridad

    Los proyectos cumplen con estrictos estándares de excelencia y protección, asegurando un entorno habitacional óptimo.,

    colaboración estratégica

    Colaboración estratégica

    Colaboramos con constructores, oferentes y entidades estatales para facilitar nuevos proyectos VIS.

    Sigue el paso a paso

    Descubre el proceso en pocos pasos y prepárate para postularte y sacarle provecho a este subsidio.

    Paso 1 de 4

    Ingresa

    Accede al portal transaccional. En el menú superior selecciona la opción Vivienda o arrendamiento.

    Pareja revisando contrato de casa

    Paso 2 de 4

    Diligencia

     Haz clic en el botón Solicitar y diligencia el formulario.

    Mujer revisando contrato de subsidio de vivienda nueva

    Paso 3 de 4

    Adjunta

    Adjunta los documentos.

    Personas cerrando contrato de vivienda nueva

    Paso 4 de 4

    Valida

    Cuando hayas terminado de adjuntar los documentos, valida la información.

    Si tienes consultas sobre subsidios, proyectos o alguna de nuestras soluciones integrales en vivienda:

    • Comunícate a la línea de atención: (601) 745 7900 - opción 2, ingresa el tipo y número de documento. Luego, selecciona la opción 4 para vivienda.​
    • Escríbenos al correo servicioalcliente@colsubsidio.com.
    Hombre sonriendo y viendo el celular

    Conoce los valores del SMMLV del 2024

    (Dec.1077 de 2015 / Dec. 2292 de 2023) (SMMLV) para el año 2024 $1.300.000 Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar los 4 SMMLV $5.200.000

    IngresosValor SFV
    *SMMLV
    Desde Hasta
    Pesos
    Desde Hasta
    *SMMLVPesos
    -2-$2.600.00030$39.000.000
    420$26.000.000
    Vivienda VIP 90 smmlv$117.000.000
    Vivienda VIS 150 smmlv$195.000.000
    135 smmlv$175.500.000

    También conoce el Calendario de postulación y asignación.

    Vigencia y prórroga

    El subsidio de vivienda asignado por Colsubsidio cuenta con una vigencia inicial de 36 meses, los cuales se podrán prorrogar, por una sola vez, hasta por 24 meses adicionales, sin exceder 60 meses la vigencia total del subsidio.

    Para ser beneficiario de la prórroga del subsidio, consulta las condiciones y requisitos.

    Recuerda que la escritura pública para tu vivienda de interés social, adquirida con el subsidio de vivienda nueva de Colsubsidio, debe firmarse ante notario mientras el subsidio esté vigente. 

    Escriturar la compra de la vivienda por fuera de este término implica el no pago del subsidio, según con la normatividad vigente.

    Requisitos básicos

    • Ser afiliado como:
      • Empleado aportante. 
      • Pensionado aportante del 2% sobre su mesada pensional. 
      • Trabajador independiente aportante del 2% sobre sus ingresos, debe coincidir con lo aportado a seguridad social.
    • No ser propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional. También aplica en herencias. 
    • No percibir ingresos familiares superiores a 4 SMMLV, es decir, un ingreso máximo de $5.200.000, sumando los ingresos de todos los mayores de edad que laboren en el grupo familiar postulante.
    • No haber sido beneficiarios de un subsidio de vivienda, incluyendo a los menores de edad postulantes. 

    Nota: en ningún caso se exige antigüedad de afiliación a Colsubsidio. 

    Para tener en cuenta

    • El hogar que se postule al subsidio deberá coincidir con los integrantes del núcleo familiar registrados en la afiliación a la caja de compensación. 
    • Al postularte con menores, aporta el registro civil o tarjeta de identidad para garantizar la precisión del número de identificación en el formulario y evitar inconvenientes en la verificación de datos y cruces externos. 
    • Los ingresos certificados al momento de la postulación deberán corresponder con aquellos que se presenten en la solicitud ante la entidad financiera para acceder al crédito hipotecario. 
    • Radica los documentos para postularte a través de nuestro portal transaccional o en el centro de servicio más cercano. 
    • Presenta las certificaciones originales físicas o con la firma digitalizada. 
    • Después de postularte y recibir la notificación de la asignación, al correo electrónico registrado en la postulación, te enviaremos la carta de adjudicación del subsidio de vivienda.
    • Es de obligatorio cumplimiento que el hogar postulante haga lectura del numeral 11 del formulario de postulación, asegurando la marcación en la autorización para la utilización de datos personales. 
    • La omisión, inexactitud o falta a la verdad en la información entregada para la postulación al subsidio resultará en la pérdida de este, inhabilidad para postularse por 10 años y demás sanciones de ley a las que haya lugar.
    • Los hogares unipersonales se definen como aquellos hogares compuestos por una sola persona. Se trata de hombres y mujeres, solteros, separados, divorciados o viudos, que viven solos. 
    • Los hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV ($2.600.000) pueden aplicar a un subsidio complementario, al otorgado por la caja, hasta por 20 SMMLV de 2024 (equivalentes a $26.000.000). La asignación de este subsidio dependerá de la aprobación y cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad de crédito correspondiente.

    Documentos básicos

    Descarga y diligencia el formulario de inscripción para postulantes al subsidio.

    Diligencia el formulario

    Descarga y diligencia el formato de declaración de estado civil y condición especial.

    Descargar el formato
    • Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de todos los mayores de edad y contraseñas, si aplica. 
    • Certificaciones laborales/ingresos:
      • Para los postulantes aportantes, empleados dependientes, el ingreso debe ser soportado mediante certificación(es) laboral(es) de la(s) empresa(s) donde labora, pueden ser originales o digitales con vigencia no mayor a 60 días calendario. 
      • Para postulantes independientes  o actividad laboral no formal, certificación expedida por contador público y de quien debe anexar: fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta profesional y certificación de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, originales o digitales con vigencia no mayor a 60 días calendario.
      • Para postulantes jubilados, anexar fotocopia del último desprendible de pago de aporte de la pensión emitido por la entidad correspondiente.
    • Copia de la carta del crédito preaprobado o carta de aprobación del crédito con fecha de expedición no superior a 90 días o la fecha de vigencia que indique el documento. 
    • Certificación de vinculación de la compra de una vivienda VIS con el valor de los pagos realizados a la fecha de expedición del documento, originales o digitales con vigencia no mayor a 30 días calendario o mes anterior.
    • Plan de pagos donde se demuestre el detalle de los abonos o aportes realizados a la cuota inicial, originales o digitales con vigencia no mayor a 30 días calendario o mes anterior.
    • Copia del último recibo de consignación con (el) los pago(s) efectuado(s), originales o digitales con vigencia no mayor a 30 días calendario o mes anterior. 

    Opcionales

    • Certificación que acredite ahorros previos con una vigencia no superior a 90 días, representados en:      
      • Cesantías  
      • Ahorros programados  
    • Cuando la postulación se realice con menores de edad, se recomienda presentar registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. 

    Recuerda que Colsubsidio verificará con el constructor u oferente, con el que te encuentres adelantando la negociación de tu vivienda, la información aportada.

    Otros documentos

    • Para postulaciones con integrantes divorciados o separados legalmente: registro civil de matrimonio o nacimiento con nota marginal que acredite la liquidación y disolución de sociedad conyugal o divorcio. Para unión libre, el documento que acredite la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial, si es el caso. 
    • Para postulaciones con integrantes viudos: registro civil de matrimonio o partida de matrimonio y registro civil de defunción, si es el caso.
    • Para postulaciones con sobrinos, hermanos, nietos o bisnietos, menores de edad:  anexar documento que acredite la custodia, cuidado y tenencia del (los) menor (es) de edad, expedido por entidad competente de acuerdo con la ley (ICBF o comisarías de familia). 
    • Cuando uno de los integrantes del grupo familiar presente algún grado de discapacidad física o mental: acreditar mediante certificación médica expedida por la EPS. Esta condición genera mayor calificación al subsidio. 

    Para tener en cuenta

    Las postulaciones que se radiquen a partir del 22 de enero de 2024 deberán contener documentación vigente y actualizada, en el caso de las certificaciones laborales con el valor del SMMLV 2024, con una vigencia 60 días.

    En relación con las postulaciones con novedades o inconsistencias resultantes del año 2023, para continuar con la solicitud deberá radicarse la siguiente documentación actualizada:

    • Formato de actualización publicado en este portal web.
    • Nuevo formulario de postulación. En numeral 1 del formulario debes marcar la casilla Cruce y/o actualización.
    • Certificaciones laborales con SMMLV actualizado a 2024, con una vigencia de 60 días.
    • Preaprobado o aprobado de crédito hipotecario, con una vigencia de 90 días.
    • Presentar documento para subsanar la novedad, no mayor a 30 días.
      Otros documentos que se requieran actualizar por motivo del incremento del SMMLV de 2024.
    • Otros: documentos básicos en el formato de actualización.

    Ahorro previo

    Criterios de calificación para el subsidio

    Dentro de la postulación al subsidio de vivienda y conforme al artículo 2.1.1.1.1.4.1.2. del Decreto 1077 de 2015, en donde se establecen los criterios que se deben tener en cuenta para calcular los puntajes de calificación de cada solicitud; y, por otra parte, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. postulación del Decreto 1077 de 2015, en donde se establecen los documentos a presentar para la postulación al subsidio de vivienda, los siguientes documentos correspondientes a ahorro previo o recursos propios del hogar pueden presentarse en la solicitud del subsidio de vivienda y otorgan mayor calificación dentro del proceso de asignación: 

    • Cesantías: fotocopia de certificación expedida por el fondo de cesantías correspondiente, con fecha de inmovilización, saldo que se encuentra inmovilizado y fecha de expedición del documento (vigencia no mayor a 90 días calendario).
    • Ahorro programado: fotocopia de certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, con fecha de inmovilización, número de cuenta, saldo que se encuentra inmovilizado y fecha de expedición del documento (vigencia no mayor a 90 días calendario).
    • Aportes a fiducia: fotocopia de certificación expedida por la fiduciaria correspondiente, con saldo que se encuentra a la fecha, fecha de expedición del documento (vigencia no mayor a 90 días calendario), firmado por la autoridad competente. Con este documento se acreditan los aportes realizados por el hogar ante la fiduciaria en el proceso de compra de la vivienda.
    • Cuota inicial: fotocopia de certificación expedida por la constructora correspondiente, con el saldo que se encuentra a la fecha. El documento debe estar firmado por la autoridad competente y tener una vigencia no mayor a 90 días calendario.

    Factores que aumentan la calificación para el subsidio

    • Mujer u hombre cabeza de hogar: deberá realizarse la debida marcación (J) en el punto 3 del formulario de postulación, adicionalmente la marcación del SÍ _X_ en el formato "Declaración de estado civil y condición especial."
    • Personas en condición de discapacidad: deberá realizarse la debida marcación (D) en el punto 3 del formulario de postulación, esta condición se acreditará con la certificación médica expedida por la EPS. 
    • Mayor de 65 años: deberá realizarse la debida marcación (M65) en el punto 3 del formulario de postulación, esta condición se acreditará con el documento de identidad. Aplica para quienes tengan 66 años cumplidos. 
    • Condiciones socioeconómicas, de acuerdo con los ingresos presentados por el grupo familiar. 
    • Número de integrantes del grupo familiar: es crucial que el grupo registrado en las afiliaciones coincida con el que solicita el subsidio.
    • Número de veces en que participa la solicitud: si un subsidio queda en estado Calificado, la solicitud no se rechaza ni se niega; en cambio, continúa participando en las asignaciones siguientes. 

    Presentar estos documentos o cumplir con las condiciones mencionadas garantiza un puntaje más alto en la postulación al subsidio, aumentando las posibilidades de asignación.

    Finalmente, y conforme el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4 del Decreto 1077 de 2015, la asignación de los subsidios depende de la calificación que cada postulación obtenga en el proceso de asignación y el presupuesto disponible para asignar subsidios en cada periodo de adjudicación. 

    Por lo anterior, resaltamos lo determinado en los parágrafos del artículo mencionado anteriormente: 

    • Parágrafo 1°.Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte de selección, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación. 
    • Parágrafo 2°. Las entidades otorgantes del subsidio no asumirán compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 de la presente sección.

    Radicación

    Radica tus documentos a través del portal transaccional o en el centro de servicio más cercano.

    Si necesitas realizar una solicitud de ajuste, reajuste, renuncia u otra relacionada con la postulación o asignación del subsidio de vivienda, puedes hacerlo a través del correo electrónico: postulacion.subsidiodevivienda@colsubsidio.com o en el centro de servicios más cercano a tu lugar de trabajo o residencia.

    Para solicitar la prórroga de tu subsidio, envía un correo electrónico a servicioalcliente@colsubsidio.com. Consulta los términos y condiciones en prórrogas subsidio de vivienda.

    Recuerda que los correos mencionados no serán válidos como medio o canal de radicación para las postulaciones de vivienda nueva o arrendamiento, las cuales solo se podrán radicar a través del portal transaccional o en el centro de servicios más cercano.

    Desembolso del subsidio

    Documentos del plan de vivienda

    Para realizar el giro de los recursos del subsidio de vivienda, primero es necesario que el oferente inscriba el plan de vivienda. Luego, se podrá solicitar el desembolso de los recursos asignados a los hogares afiliados. Para este proceso, hay que presentar la siguiente documentación.

    Documentos del proyecto de vivienda:

    • Carta remisoria indicando la relación de documentos.
    • Permiso de ventas o enajenación o su radicado.
    • Licencia de construcción vigente, con modificaciones, prórrogas y revalidaciones pertinentes; en caso de haber culminado obras, será necesario presentar acta de finalización de obra firmada dentro de la vigencia por el profesional constructor responsable, con copia de su matrícula profesional.
    • Juego de planos arquitectónicos aprobados bajo la licencia de construcción. Este archivo deberá aportarse en PDF independiente e individual y renombrarlo de la siguiente manera: planos arquitectónicos.
    • Licencia de urbanismo con sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones, si aplica. Si no se requiere licencia de urbanismo, se debe presentar la resolución de legalización del barrio o sector donde se ubica el plan de vivienda, o el concepto emitido por la secretaría de planeación del municipio.
    • Certificado de tradición y libertad, no mayor a 30 días de expedición, del predio en mayor extensión sobre el cual se desarrolla el proyecto de vivienda.
    • Carta de presentación del proyecto que detalle la conformación y distribución de las unidades de vivienda aprobadas bajo la licencia de construcción. Debe incluir el valor de las unidades, el año de escrituración, la dirección completa del proyecto, las sociedades involucradas y su participación e interés. También se deben proporcionar al menos dos correos electrónicos para notificaciones de desembolsos. Si se trata de una fiducia mercantil, incluye los correos electrónicos de la fiduciaria.
    • Certificación bancaria de la cuenta a la que se solicita el giro de los recursos del subsidio, con una antigüedad no mayor a 30 días. Si hay un contrato de fiducia mercantil, la cuenta debe estar a nombre del fideicomiso que administra los recursos del proyecto.
    • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y con vigencia no mayor a 30 días de expedición, RUT y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal del oferente. Si participan varias sociedades en el desarrollo del proyecto, se debe enviar estos 3 documentos por cada una de las sociedades.
    • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, RUT y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la fiduciaria, en caso de que exista contrato de fiducia mercantil para la administración de los recursos del proyecto, así como para la tenencia del lote, cuando aplique.
    • Contrato de fiducia mercantil con sus respectivos otrosí es a los que hubiere lugar, cuando aplique.
    • Contratos de convenio asociativo, constitución de uniones temporales o cualquier tipo de contrato privado o público, cuando participen varias sociedades en el desarrollo del proyecto. Dicho contrato deberá especificar la calidad con que actúa cada parte, los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una, así como su índice de participación porcentual.
    • Si el constructor no se encuentra inscrito ante Colsubsidio, deberá aportar ficha técnica de creación de terceros, en original, firmada por el representante legal cuando se giren los recursos directamente al constructor. Se anexa ficha en su versión actual para ser diligenciada en caso de que aplique.

    Una vez que tu plan de vivienda esté en nuestro listado de opciones elegibles para el giro de recursos de los subsidios familiares, deberás enviar la siguiente documentación para cada hogar afiliado que esté en proceso de cierre de negocio:

    • Certificado de tradición y libertad original, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
    • Carta  de autorización de desembolso en original firmada por todos los mayores de edad beneficiarios del subsidio, donde autorice a Colsubsidio a realizar el desembolso del subsidio a nombre del constructor o fideicomiso conforme los datos de la certificación bancaria aportada al momento de la inclusión del proyecto de vivienda. 
    • Formulario de inscripción del oferente y del proyecto de vivienda ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
    • Acta de entrega del inmueble original suscrita por el constructor y el hogar beneficiario del subsidio.
    • Certificado de existencia o habitabilidad de la vivienda objeto de aplicación del subsidio, expedido por las entidades previamente autorizadas por Colsubsidio.
    • Carta remisoria por parte del constructor relacionando los documentos radicados para el desembolso del subsidio de vivienda.

    Es importante que la solicitud de cobro del subsidio se radique dentro de los tiempos establecidos en la normatividad vigente. Consulta Decreto 1077 de 2015.

    Tips previo a la compra

    • Antes de comprar tu hogar, asegúrate con el constructor de que el proyecto esté aprobado por la caja. De lo contrario, el subsidio no podrá ser desembolsado.
    • La vivienda que adquieras con el subsidio debe ser nueva, urbana, de interés social o prioritario.
    • Recuerda que la calidad de la VIS la otorgan los curadores o secretarios de planeación de los municipios al momento de expedir la licencia de construcción del proyecto. El valor de la vivienda no es el único criterio que se debe considerar al momento de comprar el inmueble.
    • El titular del subsidio y afiliado a la caja debe comparecer como comprador de la vivienda. Este no se puede excluir de la firma de la escritura pública de adquisición de la vivienda.
    • El subsidio de vivienda debe utilizarse y cobrarse dentro del periodo de su vigencia.

    Ajuste o aumento de subsidio

    El ajuste del subsidio de vivienda, según el Decreto 1077 de 2015, permite a la caja de compensación aumentar el valor inicialmente asignado. Para solicitarlo, el hogar debe mantener las mismas condiciones presentadas en la postulación al subsidio, según las políticas de la caja y no haber firmado la escritura en la cual ya haya aplicado el subsidio.

    Condiciones

    • Estar afiliado a Colsubsidio.
    • Composición del grupo familiar: debe coincidir con el estado civil declarado en la postulación.
    • Estado civil: debe coincidir con el reportado en afiliaciones y en el sistema interno al momento de la postulación. 
    • Condición socioeconómica del hogar: debe mantenerse igual a la reportada en la postulación, salvo por variaciones en el salario mínimo debido a cambios de año. 

    Nota: el proceso de ajuste solo procederá con una solicitud formal del hogar. El subsidio de vivienda tiene que estar vigente y sin aplicar; es decir, no debe haberse firmado la escritura ni solicitado un anticipo. Además, el constructor u oferente debe conocer la solicitud de ajuste o reajuste.

    El hogar puede solicitar el ajuste hasta dos veces, es decir, reajuste. Se sugiere que la segunda solicitud se realice dentro del mismo año en que se firmarán las escrituras públicas, ya que será la última oportunidad para aumentar el valor del subsidio.

    Documentos 

    • Descarga y diligencia el formato de solicitud del ajuste firmado al menos por el afiliado titular del subsidio.
    • Certificación laboral original o digital, o el documento que aplique según el tipo de afiliado, con vigencia no mayor a 60 días de todos los mayores que reportaron ingresos.
    • Copia promesa de compraventa u opción de venta según aplica para solicitud de reajuste, es decir, ajuste por segunda y última vez.

    Subsidio concurrente

    • Fonvivienda puede otorgar, a través del programa Mi Casa Ya, un subsidio de vivienda concurrente o complementario al proporcionado por las cajas de compensación para la adquisición de una vivienda, siempre que las condiciones lo permitan.

    Condiciones

    • El núcleo familiar que se postule en Colsubsidio deberá será el mismo que se postula al programa Mi Casa Ya.
    • Si el hogar ya cuenta con la resolución de asignación de Fonvivienda, pero no ha recibido el subsidio de Colsubsidio, debe renunciar al subsidio de Mi Casa Ya y priorizar la asignación del subsidio de la caja de compensación familiar.
    • El hogar deberá contar primero con un subsidio de vivienda asignado por la caja de compensación.
    • Contar con un crédito aprobado para la adquisición de vivienda o, en su defecto, una carta de aprobación de leasing habitacional emitida por una entidad financiera o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
    • El hogar deberá solicitar el subsidio concurrente o complementario ante la entidad bancaria o financiera.
    • Aplica para hogares que perciban hasta 2 SMMLV.
    • Aplica para subsidios de vivienda nueva, urbana, asignados, vigentes y sin aplicar.
    • Aplica sobre viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para VIP y VIS en las normas que regulen la materia. 
    •  El subsidio que otorgará Fonvivienda será de hasta 20 SMMLV. 

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