¿En qué consisten?

Los aportes de empresas en Colombia son contribuciones económicas que las empresas deben realizar para respaldar diferentes aspectos sociales y laborales. Estos incluyen apoyar el sistema de seguridad social, las cajas de compensación familiar, los fondos de pensiones, el ICBF (Instituto de Bienestar Familiar) y SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje).

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    Personas trabajando y celebrando

    Guía rápida para pagar tus aportes

    Conoce cómo realizar el pago de los aportes a Colsubsidio de manera correcta y con base en la normatividad vigente.

    Afiliación y actualización de datos

    • Afiliación incorrecta: si afiliaste a un trabajador con un número de cédula incorrecto, radica la solicitud a servicioalcliente@colsubsidio.com. Adjunta una copia de su documento y actualizaremos la información en nuestro sistema.
    • Cambio de ciudad del trabajador: notifica el cambio de ciudad a servicioalcliente@colsubsidio.com. Adjunta copia del formulario o certificado de afiliación de la nueva caja para el retiro y actualización de la información en nuestro sistema.
    • Radicación del formulario de afiliación sin vínculo laboral con trabajador: remite una certificación firmada por el representante legal a servicioalcliente@colsubsidio.com. En dicha certificación, informa que no existe un vínculo laboral y solicita la anulación de la afiliación.
    • Cambio en condiciones salariales: reporta los cambios a servicioalcliente@colsubsidio.com con firma del representante legal y adjunta la siguiente información:
      • NIT y razón social de la empresa
      • Datos del trabajador
      • Tipo de documento
      • Número de documento
      • Nombre funcionario
      • Jornada laboral (horas)
      • Salario
    • Fallecimiento de representante legal: solicita el retiro o cambio de representante legal a través del correo servicioalcliente@colsubsidio.com. Adjunta el registro de defunción.
       

    Ajustes en la planilla

    • Rectificación en la planilla: para corregir el número de documento en la planilla Pila después del pago, envía una solicitud a servicioalcliente@colsubsidio.com. Incluye:
      • Los datos del trabajador afectado.
      • El periodo.
      • Número de documento incorrecto y número de documento correcto.
    • Retiro del trabajador no marcado en Pila: notifica el retiro a servicioalcliente@colsubsidio.com. Adjunta la liquidación de contrato o realiza una planilla de corrección con la novedad correspondiente a través del operador de información. 

    Devoluciones

    El retorno de aportes aplica en los siguientes casos:

    • Cuando tu empresa realiza un pago incorrecto del IBC o un doble pago.
    • Cuando tu empresa efectúa un pago con diferencia tarifaria o presenta error en el documento de identidad (solo si el pago ha sido corregido).

    Si te encuentras en alguna de estas situaciones, envía la solicitud al correo electrónico servicioalcliente@colsubsidio.com, junto con la siguiente documentación:

    • Solicitud realizada por tu empresa en la que indiques el motivo, número de planilla cancelada, fecha de pago, periodos y valor por devolver. La información debe ser lo más específica posible e incluir datos básicos de contacto.
    • Certificación bancaria original con fecha de expedición no mayor a treinta días.
    • Fotocopia del RUT actualizado y completo, con fecha posterior al año 2014.
    • Ficha técnica con el formato de protección de datos personales firmada y diligenciada (Excel, 2,3 MB).
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
    • Certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se detalle la causal de la solicitud. Además, se requiere incluir:
      • Copia de la tarjeta profesional
      • Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con vigencia no mayor a tres meses.
      • Copias de las solicitudes radicadas ante las administradoras EPS, ARL, y AFP, SENA e ICBF, donde se solicita la devolución por el mismo concepto.
    • Devolución por IBC incorrecto:
      • Nóminas menores o iguales a 10 trabajadores: Copia del comprobante de nómina en PDF de cada uno de los trabajadores.
      • Nóminas iguales o mayores a 11 trabajadores: certificación firmada por el revisor fiscal o contador del total de la nómina, y anexar el 10% de los comprobantes de la nómina certificada en PDF.
    • Documentación adicional para los siguientes casos:
      • Pagos realizados posteriores al retiro del trabajador: enviar la liquidación del contrato en PDF.
      • Pagos realizados antes de la fecha de la relación laboral entre el trabajador y la empresa: remitir el contrato laboral en PDF.
         

    Traslados

    El traslado de aportes se aplica en las siguientes situaciones: 

    • Cuando tu empresa realiza aportes por uno o varios empleados que están afiliados a otras cajas de compensación familiar. 
    • Si tu empresa se retira o está afiliada a otras caja. 

    Para gestionar el traslado, debes:

    • Enviar un comunicado que indique el motivo de la solicitud, junto con la relación de los trabajadores afectados.
    • Asegúrate de adjuntar la planilla de pago o proporcionar detalles de la misma, como el número de planilla cancelada, la fecha de pago, los periodos y el valor. La información debe ser lo más específica posible y contener tus datos de contacto. 
    • Si el traslado es a nivel nacional, incluye un certificado de afiliación expedido por la caja de compensación correspondiente, donde se indique la fecha y el estado actual de la afiliación. 
    • Si el traslado es a nivel regional, debes adjuntar un certificado de afiliación de la caja de compensación de tu empresa, que también especifique la fecha y el estado actual de la afiliación. 

    Si te encuentras en alguna de estas situaciones, envía tu solicitud al correo electrónico servicioalcliente@colsubsidio.com, junto con la documentación requerida según el tipo de aportante.

    Novedades laborales

    Es fundamental que estés al tanto de las novedades laborales que pueden presentarse, incluyendo el ingreso y salida de empleados, así como las variaciones tanto permanentes como temporales en el salario. También es relevante considerar la suspensión temporal del contrato, las licencias no remuneradas o las comisiones de servicios. No olvides tener en cuenta la incapacidad temporal por enfermedad, las licencias de maternidad o paternidad, las vacaciones remuneradas y la incapacidad temporal por accidente laboral. Además, es clave estar alerta a cualquier variación permanente de la mesada.

    • Novedad de licencia remunerada: cotiza sobre el último salario base de cotización. Reporta la novedad al correo servicioalcliente@colsubsidio.com.
    • Novedad de licencia remunerada: según el Artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, los permisos remunerados se causan completamente, y los aportes a caja de compensación se calculan sobre el último salario base de cotización reportado antes del inicio del permiso.
    • Novedad de licencia no remunerada: durante huelgas o suspensiones temporales, no hay pago de aportes a Colsubsidio, con base en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016.
    • Novedad de suspensión: según el Artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016, durante huelgas o suspensiones temporales del contrato por causas contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no se realizarán pagos de aportes a caja de compensación ni giros de la cuota monetaria en el mes de la novedad.

    Beneficios y leyes

    El beneficio de progresividad, según la Ley 590 de 2000, se aplica durante los tres primeros años a partir del inicio de actividades. Las tarifas se aplican por año calendario y, en cuanto a las cajas de compensación, se detallan de la siguiente manera:

    • Primer año: tarifa del 1 %
    • Segundo año: tarifa del 2 %
    • Tercer año: tarifa del 3 %
    • Beneficio Ley 590 
      Como empleador, puedes verificar si eres beneficiario de la Ley 590 del 2000 en el RUT, casilla 89, con los códigos 47, 48, o 49.
    • Recuerda que este beneficio puede perderse en los siguientes casos: cuando las empresas provienen de entidades disueltas o liquidadas, están inactivas, han sido escindidas o fusionadas, o cuando se proporciona información falsa.

    Pagos de aportes

    • Pagos de aportes exclusivamente a través de Pila: si no efectúas el pago de aportes por un periodo, no es posible efectuarlo por un medio diferente a Pila. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3667 de 2004 y 1465 de 2005, compilados en los artículos 3.2.31 y 3.2.3.8 del título 3, de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016.
    • Sin límite de IBC para caja de compensación: la norma para el Ingreso Base de Cotización (IBC) destinado al aporte parafiscal no tiene un tope máximo. Esta disposición se encuentra establecida en el Artículo 5 de la Ley 797 de 2003, reglamentado por el Decreto 510 de 2003, en su Artículo 3 especifica que dicho tope es solo para salud y pensión.
    • Liquidación IBC por vacaciones: según la Circular Externa 018 del 16 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, el monto otorgado al trabajador por vacaciones disfrutadas, compensadas en efectivo o incluidas en la liquidación del contrato, constituye el IBC para caja de compensación.
    • IBC para aporte a caja: corresponde a la remuneración salarial por días laborados y novedades del mes.
    • Licencia de maternidad: durante este momento no debes pagar aportes a la caja de compensación, ya que la EPS cubre un auxilio y este no se considera salario.

    Recuerda: los pagos de los aportes deben realizarse según lo establecido en el Decreto 1990/2016. Asegúrate de cumplir con la normativa para mantener todo al día. Consulta las fechas en la sección Normatividad.

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    Aportes en mora

    Según las Resoluciones 1702 de 2021 y 205 de 2024 de la UGPP, hay procedimientos específicos para el cobro a las empresas que tienen deudas en las contribuciones parafiscales. Por eso, cada mes enviamos notificaciones a quienes presentan mora presunta en algún periodo. Las razones más comunes de mora pueden ser:

    • Deuda real
    • Liquidación de la empresa
    • Cese de actividad
    • Sustitución patronal
    • Pago a otra caja de compensación
    • Falta de novedad de retiro
    • Pago sin aplicar
    • No vínculo laboral con la entidad
    • Traslado de departamento
    • Cambio o error en el documento
    • Diferencia en la tarifa
    • IBC menor al esperado

    Si necesitas aclarar tu caso, envía un correo a servicioalcliente@colsubsidio.com o comunícate con tu operador de información. Adjunta la documentación o carta aclaratoria que respalde tu solicitud.

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