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Ten a la mano las siguientes claves para realizar los trámites de aportes de tu empresa de forma exitosa.
A través de la página web de tu operador de información, tienes a tu disposición un canal dedicado a empresas, pensionados o trabajadores independientes. Si tienes una cuenta bancaria habilitada, esta te permitirá realizar el pago electrónico de tus aportes. Nota: Los aportantes realizan la liquidación y pago directamente a través del portal de su operador de información.
Decreto 1990 de 2016, actualizado por el Decreto 1765 de 2017 y Decreto 948 de 2018, expedidos por el Ministerio de Salud. Consulta el decreto aquí.
El cambio es obligatorio debido a que es una disposición legal del Gobierno Nacional.
Los aportantes y los pagadores de pensiones, según el número de cotizantes de la siguiente tabla:
Rango de cotizantes | Obligatoriedad uso modalidad electrónica |
---|---|
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Para conocer la categoría del municipio, haz clic aquí
Debes pagar obligatoriamente por planilla electrónica, si tienes un ingreso base de cotización sobre alguno de estos rangos:
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso modalidad electrónica |
---|---|
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |
Tu operador te brindará toda la información y asistencia que requieras para realizar tus pagos de seguridad social. Si aún no tienes un operador o quieres más asesoría, comunícate con SIMPLE, nuestro operador aliado haciendo clic aquí.
Para conocer la categoría del municipio haz clic Aquí.
Ninguno, el uso de los servicios para la liquidación y pago de planilla electrónica es totalmente gratuito.
Necesariamente debes contar con acceso a internet para realizar la liquidación y pago de tu seguridad social.
Se puede realizar el pago a través del botón PSE disponible en el portal transaccional de tu operador de información. Para el uso de este canal, debes tener una cuenta de ahorros o corriente habilitada para realizar pagos a través de Internet (en algunos casos requieres una segunda clave).
No podrás realizar el pago de tu seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales).
Sí, lo puedes hacer. Recuerda que Simple, como nuestro operador aliado, puede ayudarte en la liquidación y pago de aportes a seguridad social.
No, en ningún caso se ve afectado el historial de pagos ya realizados al sistema general de seguridad social.
A través del portal transaccional de tu operador de información con el que realizaste tus pagos anteriormente.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1273 de 2018, el pago de aportes para independientes se efectuará mes vencido a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año. Resuleve tus inquietudes en este documento o el siguiente video:
En la página web de tu operador encontrarás todas las indicaciones.
Si aún no cuentas con un operador o quieres realizarlo con nuestro operador aliado Simple.
• Registro del portal:
https://www.youtube.com/watch?v=mdDqSahk3JU
• Liquidar una planilla:
https://www.youtube.com/watch?v=9c0isiZNTl0&t=59s
• Cómo descargar un comprobante de pago:
https://www.youtube.com/watch?v=x5NY8LMt0xQ
• Cómo recuperar la clave de acceso:
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Ten en cuenta que al hacer la liquidación a la caja de compensación, se deben incluir los siguientes factores integrantes del ingreso de base de cotización.
SECTOR PRIVADO | SECTOR PÚBLICO |
Salarios. | Asignación básica. |
Sueldos Jornales | Recargo por trabajo extra o suplementario. |
Salario en especie. | Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio. |
Recargo por trabajo extra o suplementario. | Incremento por antigüedad. |
Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio y Recargo Nocturno | Gastos de representación. |
Salario integral (70%), excluye el factor prestacional. | Prima técnica. |
Comisiones o porcentajes sobre ventas de personal vinculado laboralmente. | Auxilio de alimentación. |
Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea. | Prima de servicios. |
Remuneración por trabajo a domicilio. | Bonificación por servicios prestados. |
Remuneración a socios industriales pactadas como salario. | Viáticos percibidos por funcionarios en comisión. (alojamiento y manutención). |
Viáticos permanentes en lo relativo a manutención y alojamiento. | Vacaciones liquidas, disfrutadas y compensadas |
Vacaciones. | Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto las pactadas por escrito como no constitutivas de salario. |
Remuneración por contratos agrícolas. | |
Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto que se hayan pactado por escrito como no constitutivas de salario. | |
Trabajo adicional días y horas | |
Vacaciones disfrutadas liquidadas o compensadas. | |
Horas Cátedra |
SECTOR PRIVADO (1) | SECTOR PÚBLICO (2) |
(1)Salarios. | (2)Asignación básica. |
(1)Sueldos Jornales | (2)Recargo por trabajo extra o suplementario. |
(1)Salario en especie. | (2)Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio. |
(1)Recargo por trabajo extra o suplementario. | (2)Incremento por antigüedad. |
(1)Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio y Recargo Nocturno | (2)Gastos de representación. |
(1)Salario integral (70%), excluye el factor prestacional. | (2)Prima técnica. |
(1)Comisiones o porcentajes sobre ventas de personal vinculado laboralmente. | (2)Auxilio de alimentación. |
(1)Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea. | (2)Prima de servicios. |
(1)Remuneración por trabajo a domicilio. | (2)Bonificación por servicios prestados. |
(1)Remuneración a socios industriales pactadas como salario. | (2)Viáticos percibidos por funcionarios en comisión. (alojamiento y manutención). |
(1)Viáticos permanentes en lo relativo a manutención y alojamiento. | (2)Vacaciones liquidas, disfrutadas y compensadas |
(1)Vacaciones. | (2)Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto las pactadas por escrito como no constitutivas de salario. |
(1)Remuneración por contratos agrícolas. | |
(1)Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto que se hayan pactado por escrito como no constitutivas de salario. | |
(1)Trabajo adicional días y horas | |
(1)Vacaciones disfrutadas liquidadas o compensadas. | |
(1)Horas Cátedra |
Ten en cuenta que al hacer la liquidación a la caja de compensación, se deben incluir los siguientes factores integrantes del ingreso de base de cotización.
No se deben pagar aportes a Caja de Compensación, en razón a que la trabajadora o trabajador, no recibe salario durante el tiempo de la licencia de maternidad y/o incapacidad, puesto que es la EPS quien le paga una prestación económica en el periodo a que haya lugar. Ver concepto Súpersubsidio-Mintrabajo.
El retorno de aportes aplica para los siguientes casos:
Cuando la empresa realiza pagos por IBC incorrecto o doble pago.
Cuando el independiente no está afiliado a Colsubsidio y realiza aportes.
Cuando el pensionado es retirado y la entidad pagadora sigue realizando descuentos de su mesada.
Si se te presenta alguna de estas situaciones, debes radicar tu solicitud en cualquiera de nuestros centros de servicio, e indicar motivo de la devolución, valor a devolver y datos actualizados (dirección, teléfono y correo electrónico). Además tienes, que anexar la siguiente documentación, según el tipo de aportante.
Documentos según tipo de empresa:
Trabajadores independientes
Empresas:
- Nóminas menores o iguales a 10 trabajadores: Copia del comprobante de nómina en PDF de cada uno de los trabajadores.
- Nóminas iguales o mayores a 11 trabajadores: certificación firmada por el revisor fiscal y/o contador del total de la nómina y anexar el 10% de los comprobantes de la nómina certificada en PDF.
Documentación adicional para los siguientes casos:Pensionados
Tener en cuenta que la respectiva devolución se realizará por vía de pago: giro electrónico a través de los Bancos de Bogotá.
Nota: Tener en cuenta que de ser necesario Colsubsidio se contactará telefónicamente para brindar orientación personalizada.
El traslado de aportes aplica para los siguientes casos:
Cuando el empleador realiza aportes por uno o varios empleados que se encuentran afiliados a otras cajas de compensación.
Cuando el empleador se retira o se encuentra afiliado a otras cajas de compensación.
Si se te presenta alguna de estas situaciones, debes radicar tu solicitud en cualquiera de nuestros centros de servicio e indicar motivo del traslado, número de planilla cancelada, periodos a devolver y fecha de pago, valor a trasladar y datos actualizados (dirección, teléfono y correo electrónico). Además, tienes que anexar la siguiente documentación:
Hemos abierto espacios para que cada colaborador pueda integrarse con todo el equipo de la empresa en actividades deportivas y recreativas.
Promovemos el bienestar, empoderamos al colaborador y generamos sentido de pertenencia en entornos productivos y trabajo en equipo.
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Al teléfono gratuito de servicio al ciudadano:
En Bogotá: +57 601 745 79 00
Línea Nacional: 01 8000 947 900
Sede Administrativa: +57 601 742 01 00
Línea ética (para denuncias por fraude, corrupción, soborno, lavado de activos o Derechos Humanos): 01 8000 975 822
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